Fechas extremas: 1960 – 1984
Volumen: 1 300 expedientes y 273 escrituras, agrupados en 83 legajos
Historia:
El 14 de octubre de 1960 fue promulgada la Ley de Reforma Urbana, declarada como parte de la Ley Fundamental, otorgándosele de este modo el rango constitucional, por su relevancia y trascendencia también en el contexto internacional.
Establecía que cada inquilino será propietario de la casa que tiene arrendada en un término no menor cinco años y no mayor de veintes, amortizándolas con la misma cuantía que pagan de alquiler mensual.
La propia Ley contemplaba 3 tipos de transformación, aplicables a las casas fabricadas antes de 1940. Las fabricadas antes de 1950 hasta 1940 y las fabricadas después de 1950. En la etapa que precedió al triunfo de la Revolución la vivienda se había convertido en uno de los problemas más acuciantes a los que se veía enfrentada la población. Frente a una elevada demanda insatisfecha, había una insuficiente actividad constructiva, inaccesible para amplias capas de la población; la presión de la demanda de viviendas representaba para los arrendatarios amenazados por el desempleo el peligro latente del aumento de los alquileres y el desalojo. No por gusto, entre los problemas referenciados en La Historia me Absolverá se relacionaba el de la vivienda.
Breves semanas después del triunfo de la Revolución fueron promulgadas las primeras leyes con importancia en el campo de la política de la vivienda. Se trataba de leyes sobre el cese de los procesos por desalojo y las demandas de desahucio (Ley Nº 26 del 26-1-1959), sobre los precios máximos y la venta forzosa de terrenos urbanos edificables para combatir la especulación (Leyes Nº. 218 del 7-04-1959; Nº 691 del 23-12-1959 y Nº. 892 del 14-10-1960), y la muy esperada, y ya en 1953 anunciada, ley último caso en 10 años. Por virtud de la propia Ley de Reforma Urbana, quedan archivadas todos los juicios de desahucio que estuvieran en cualquier estado ante los tribunales competentes. También quedaron cancelados todos los contratos de arrendamiento por conceptos de alquiler de casas.
En otro aspecto, la Reforma Urbana establece que los llamados solares y ciudadelas pasan a poder del estado sin indemnización para sus dueños. El estado ubicaría a los inquilinos de esos lugares en casas adecuadas que se construyeron al efecto.
El Consejo Nacional de la Reforma Urbana se constituye a partir de esta Ley. Asimismo, se crea el Consejo Provincial de Santiago de Cuba, subordinado al Ministerio de Justicia de esta provincia, quien regularía la posición y disfrute de la vivienda en el territorio. En la ciudad de Manzanillo se crea la Oficina Sección 05, ubicada en Merchán esquina Saco donde radicaban Otilio Torres Alarcón en su carácter de Responsable de oficina en una primera etapa y luego Enrique Diaz Castillo y Juan Sánchez, Jefe de Departamento Legal como se le llamaría al Jurídico en aquel entonces.
Con la división político-administrativa de 1976 se crean los Consejos Locales de la Reforma Urbana, denominándose para esta ciudad Oficina de la Reforma Urbana 12-06 subordinada al Departamento de Vivienda de la Unidad Presupuestada de Comunales. Contaba con un Responsable de oficina, papel en que se desempeñaron Enrique Díaz Castillo, Bartolomé Parra González y Juan Blas Peláez Medina.
Asimismo, Juan Sánchez, Jefe de Departamento Legal; Deysi Almeida, Oficinista; Meibol Romagoza Escalona, Archivera y financistas e investigadores que realizaban el trabajo de calle.
Alcance y contenido:
A través de la documentación del fondo se pueden llegar a conocer los diferentes trámites que se realizaban ante el Consejo Local de la Reforma Urbana en aras de regularizar la posesión y disfrute de la vivienda. Contiene expedientes referentes a antiguos propietarios, trámites de deudas con antiguos propietarios, trámites de adeudos de antiguos propietarios, hipotecas, reclamaciones de pagadurías, reclamaciones ante el Ministerio de Justicia de la Reforma Urbana, nuevos propietarios, únicos de vivienda, embargos y cancelados.
Sistema de organización: Ordenado alfabética y cronológicamente
Acceso: Limitado
Instrumento de descripción: Base de datos en proceso de informatización
Fondo procesado